Se ha publicado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores, en el que se regulan varias ayudas para el colectivo de los autónomos que seguidamente resumimos:
- Artículo 5: Exención cotización autónomos
Cuantía:
a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio.
b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio.
c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto.
d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
Requisitos: Se aplica automáticamente a todos los autónomos que habían solicitado la ayuda anterior (POECATA 3) y la han estado recibiendo hasta el 31 de mayo.
- Articulo 7: Prestación extraordinaria compatible con el trabajo (POECATA 4)
Cuantía:
70% de la base de cotización.
Requisitos:
- Haber percibido la ayuda anterior POECATA 3
- Reducción ingresos en el 2º y 3º trimestre del 2021 de más del 50% respecto el 2º y 3º trimestre del 2019.
- No obtener en el 2º y 3º trimestre del 2021 rendimientos netos superiores a 7.980 euros.
- No haber agotado los periodos de prestación mínimos:
- De 12 a 17 meses: 4 meses
- De 18 a 23 meses: 6 meses
- De 24 a 29 meses: 8 meses
- De 30 a 35 meses: 10 meses
- De 36 a 42 meses: 12 meses
- De 43 a 47 meses: 16 meses
- De 48 meses en adelante: 24 meses
Plazo solicitud: Del 1 junio al 31 de agosto del 2021.
Duración máxima: hasta el 30/09/2021.
- Articulo 6: Prestación extraordinaria de cese actividad por SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD competente posterior a 01/06/2021 (PECANE 1.3)
Cuantía:
70% de la base de cotización.
Plazo solicitud: hasta el 21/06/2021.
Duración máxima: hasta el 30/09/2021.
- Artículo 8: Prestación extraordinaria compatible con el trabajo (PECANE 2.3)
Cuantía:
50% de la base de cotización.
Requisitos:
- Haber percibido POECATA 3 o PECANE 2.2
- Alta de autónomos como mínimo desde el 31/03/2021.
- Haber percibido ayuda hasta el 31/05/21.
- No poder acceder a la ayuda del art. 7 (POECATA 4).
- No haber obtenido en el 2º y 3º trimestre del 2021 unos rendimientos netos por cuenta propia superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el 2º y 3º trimestre del 2021 unos ingresos inferiores a los habidos en el 1º trimestre del 2020.
Plazo solicitud: Del 1 junio al 31 de agosto del 2021.
Duración máxima: hasta el 30/09/2021.
- Artículo 9: Prestación cese trabajadores autónomos de temporada (PETECATA 4)
Cuantía:
70% de la base de cotización.
Requisitos:
- Alta en RETA en 2018 y 2019 mínimo 4 meses y máximo 7 meses.
- Ingresos en el 2º y 3º trimestre de 2021 de menos de 6.650 euros.
- Plazo solicitud: Del 1 junio al 31 de agosto del 2021.
- Duración máxima: hasta el 30/09/2021.